Tabla de Contenidos
ToggleEl 12 de mayo de 2024 se celebran las elecciones al Parlamento en Cataluña, en medio de una situación política caótica, tanto en el Estado como en la Comunidad Autónoma. Vamos a repasar como funcionan las elecciones y cuáles son los puntos clave a tener en cuenta para interpretar los resultados.
¿Qué es el Parlamento de Cataluña?
El Parlamento es la institución que representa al pueblo de Cataluña.
Ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Ejerce también el resto de competencias que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico y, en especial, por el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El Parlamento de Cataluña se compone de 135 diputados o diputadas, que se eligen entre las cuatro circunscripciones electorales según la siguiente distribución:
- Barcelona: 85
- Tarragona: 18
- Gerona: 17
- Lérida: 15
¿Cómo se eligen los diputados?
Los diputados y diputadas son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El sistema electoral que rige es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña.
De acuerdo con la legislación electoral vigente, las características esenciales del sistema electoral de elección directa de los diputados y diputadas son las siguientes:
- Las circunscripciones electorales son las provincias.
- Las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas.
- Existe una barrera electoral del 3% de los votos válidos en la circunscripción.
- El reparto de escaños se hace según la fórmula de Hondt.
Constitución del Parlamento de Cataluña
Dentro de los 20 días siguientes a la fecha de las elecciones (días laborables de lunes a viernes) se constituye el Parlamento con los diputados y diputadas escogidos.
Constituido el Parlamento, el Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por los diputados y diputadas del Parlamento de entre sus miembros.
Finalización del mandato
El mandato de los diputados y diputadas finaliza al cumplirse los cuatro años desde la fecha de las elecciones.
También puede terminar anticipadamente:
- Si no tiene lugar la investidura del Presidente o Presidenta de la Generalitat.
- Por disolución anticipada, acordada por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
Escrutinio de los votos al Parlamento de Cataluña
El escrutinio de votos constituye una etapa crucial en el proceso electoral, garantizando la transparencia y el rigor en la determinación de la voluntad popular. Tras la culminación de la votación, se procede de manera inmediata y sin interrupciones a contar y verificar los votos emitidos. Este proceso, regido por estrictas normas y protocolos, asegura la legitimidad y confiabilidad de los resultados electorales.
Desarrollo del escrutinio
- Apertura de la urna: El presidente o presidenta de la mesa electoral abre la urna y extrae uno a uno los sobres que contienen los votos.
- Lectura y exhibición de papeletas: Cada sobre se abre y el presidente o presidenta lee en voz alta la denominación de la candidatura votada. La papeleta, una vez leída, se muestra a los vocales, interventores, apoderados y notarios presentes.
- Examen de papeletas: En caso de dudas sobre el contenido de una papeleta, los notarios, candidatos o representantes de las candidaturas pueden solicitar su examen ante los miembros de la mesa.
Funciones de la mesa electoral
- Verificación del número de votos: La mesa debe comprobar que el número de sobres coincida con el de votantes anotados en la lista numerada.
- Resolución de reclamaciones: La mesa resuelve las reclamaciones y protestas que pudieran surgir durante el escrutinio, mediante votación por mayoría de sus miembros.
- Destrucción de papeletas: Las papeletas de votación se destruyen en presencia de los asistentes, excepto aquellas anuladas o sujetas a reclamación.
Anuncio de resultados
- Comunicación oficial: Finalizado el recuento, el presidente o presidenta anuncia en voz alta el resultado, detallando el número de electores censados, votos en blanco, votos nulos y votos obtenidos por cada candidatura.
- Acta de escrutinio: La mesa elabora el acta de escrutinio, donde se registran los resultados oficiales. Este documento se hace público y se entrega a los representantes de la Administración, candidaturas, interventores, apoderados y notarios que lo soliciten.
Transparencia y accesibilidad
El escrutinio es un proceso público, permitiendo que cualquier persona presencie el conteo de votos sin derecho a intervenir. En caso de detectar irregularidades, se puede presentar una protesta o reclamación que constará en el acta de la sesión.
Escrutinio definitivo
El escrutinio definitivo a las elecciones al Parlamento de Cataluña se realiza el 17 de mayo de 2024 en cada una de las cuatro Juntas Electorales Provinciales. Es un acto único, no puede interrumpirse y debe finalizar no más tarde del 20 de mayo de 2024.
La junta se reúne con los representantes y apoderados o apoderadas de las candidaturas que se presenten. El presidente o presidenta extiende el acta de constitución.
La sesión de escrutinio comienza con la lectura del secretario o secretaria de las disposiciones legales. A continuación, comienza la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada mesa) que los presidentes o presidentas de cada una de las mesas electorales entregaron el día de las elecciones en el juzgado.
El secretario o secretaria de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada mesa. Durante el escrutinio, la junta no podrá anular ningún acta ni voto, se limitará a verificar el recuento y la suma de los votos de las mesas según las actas. Sólo si existe un error material o de hecho, la junta procederá a su resolución.
Reparto de escaños en el Parlamento de Cataluña
Cataluña no tiene ley electoral propia. La normativa aplicable en las elecciones al Parlamento de Cataluña se encuentra en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), que establece listas de candidatos cerradas, una barrera electoral del 3% y reparto de escaños según la fórmula De Hondt .
La disposición transitoria 2ª del EAC de 2006 (que mantiene vigente la disposición transitoria 4ª del EAC de 1979) recoge que el Parlamento se compone de 135 diputados o diputadas (escaños) distribuidos de la siguiente manera:
- Barcelona: 85 diputados o diputadas
- Girona: 17 diputados o diputadas
- Lleida: 15 diputados o diputadas
- Tarragona: 18 diputados o diputadas
¿Qué es el umbral electoral?
El umbral (o barrera) electoral es el límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir a la distribución de escaños.
En las elecciones al Parlamento de Cataluña es del 3% de los votos válidos emitidos por cada una de las circunscripciones.
¿En qué consiste la Ley o Regla de Hondt?
La Ley de Hondt es el procedimiento matemático que se utiliza para distribuir los escaños entre las candidaturas a partir de los votos.
Es uno de los procedimientos llamados proporcionales. Para cada circunscripción electoral, los votos obtenidos por las candidaturas se dividen por una serie continua de números naturales (1, 2, 3 y siguientes), llamados divisores. Los escaños se atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.
¿Cómo se aplica la Ley de Hondt?
En primer lugar se ordenan en una columna, de mayor a menor, la cifra de los votos de las candidaturas que hayan obtenido al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Seguidamente se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, 4, etcétera, hasta el mismo número de escaños correspondientes a la circunscripción, formando un cuadro similar al ejemplo; los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtienen los mayores cocientes en un orden decreciente.
Ejemplo: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que eligiera ocho diputados, y que la votación se repartiera entre seis candidaturas de la siguiente forma: candidatura A 168.000 votos, B 104.000, C 72.000, D 64.000, E.
Mesa de aplicación de la Ley de Hondt
Ejemplo de la distribución de escaños
Municipio con 9 concejales o concejalas a repartir y 10 candidaturas, y en el que se han emitido 1.400 votos válidos, distribuidos de la siguiente forma:
Partido A: 447 votos
Partido B: 277 votos
Partido C: 192 votos
Partido D: 170 votos
Partido E: 96 votos
Partido F: 82 votos
Partido G: 64 votos
Partido H: 37 votos
Partido I: 21 votos
Partido J: 8 votos
Votos en blanco: 6 votos
Si la barrera legal es del 5%, sobre 1400 votos válidos, son 70; por tanto, en el reparto de escaños no se tendrán en cuenta los partidos G, H, I y J.
En los votos obtenidos por los otros 6 partidos se aplica la Ley de Hondt, calculando los resultados de dividir el número de votos obtenidos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que son el número de concejales o concejalas a escoger. Haciéndolo obtenemos los siguientes cocientes:
El reparto quedaría de la siguiente forma:
- El primer escaño corresponde al partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 1 (447), que es la más alta.
- El segundo escaño, en el partido B, también por la cifra de sus votos dividida por 1 (277), porque es la cifra más alta después de la anterior.
- El tercer escaño corresponde de nuevo al partido A, que, con la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (223,5), presenta la tercera cifra más alta.
- El cuarto escaño, en el partido C (192).
- El quinto escaño, en el partido D (170).
- El sexto es de nuevo para el partido A, que con sus votos divididos por 3 tiene la siguiente cifra más alta (149).
- El séptimo es para el partido B, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (138,5).
- El octavo escaño es para el partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 4 (111,75).
- Y el noveno y último es para el partido C, por la cifra de votos obtenidos dividida por 2 (96).
Cuando las cifras de dos cocientes son iguales, se atribuye el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total.
Representantes de la Administración y otros colaboradores
Representantes de la Administración
Los representantes de la Administración se encargan de transmitir al Centro de Recogida de Información (CRI) los datos de todas las fases de la jornada de votación: apertura, primer y segundo avance de participación y escrutinio.
Para ejercer como representante de la Administración, debe dirigirse al ayuntamiento de la localidad donde esté empadronados y solicitar su inscripción. Cada ayuntamiento gestiona su proceso de selección de representantes de la Administración, excepto los municipios con más de 500 mesas electorales donde asume su gestión la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Jueces de paz
Los jueces de paz son órganos unipersonales ubicados en los municipios en los que no hay juzgado de primera instancia e instrucción. Son escogidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que, cumpliendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Su actuación en un proceso electoral se detalla en el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y se concreta en:
- Recoge la documentación electoral que les entrega el Presidente de la mesa electoral, previa identificación, y expide el recibo correspondiente, en el que debe hacer mención del día y la hora en que se produce la entrega.
- Dentro de las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, el juez se desplaza personalmente a la sede de la junta electoral que realizará el escrutinio y entregará los sobres nº 1. El secretario de la junta le firmará un recibo de entrega. La Administración de la Generalitat abona los gastos de desplazamiento, previa justificación.
- Los sobres nº 2 deben quedar archivados en el juzgado de primera instancia o de paz correspondiente, y pueden ser reclamados por las juntas electorales en las operaciones de escrutinio general y por los tribunales competentes en los procesos contenciosos electorales.
- Para llevar a cabo estas tareas, la Administración de la Generalitat abona a los jueces de paz un importe fijo por cada municipio en el que sean designados para recoger la documentación electoral.
Notarías
Cualquier ciudadano así como los representantes de los partidos políticos que concurren a las elecciones y los órganos electorales pueden acudir a los notarios/as para certificar cualquier suceso relevante relacionado con el acto de votación.
Además, los notarios/as autorizan los poderes electorales para la tramitación del voto por correo a las personas con problemas de movilidad.
En todo caso, las actuaciones de los notarios/as son gratuitas y tienen carácter preferente.
Fuente: eleccionsparlament.gencat.cat